Observación de comités de la ONU para prevenir y eliminar prácticas nocivas contra mujeres y niños

Observación de comités de la ONU para prevenir y eliminar prácticas nocivas contra mujeres y niños

Dos comités de la Organización de Naciones Unidas (ONU) presentaron a finales de junio una recomendación u observación conjunta en la que instan a los Estados parte de las convenciones que los atañen a prevenir y eliminar las prácticas nocivas que afectan a mujeres y niños, pero especialmente a las niñas.

Los comités son: el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité de los Derechos del Niño (CDN). El primer Comité hace seguimiento a la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), instrumento jurídico internacional, aprobado por los Estados para realizar una serie de obligaciones con las mujeres. La Convención está compuesta por una serie de normas y obligaciones aceptadas por los Estados y fue aprobada en 1979 por la Asamblea General de la ONU.

El segundo comité, el CDN, hace seguimiento a la Convención sobre los Derechos del Niño, también un tratado internacional firmado en la Asamblea General de la ONU, pero 10 años después que la convención mencionada, es decir, en 1989. Está compuesto por un conjunto de normas para la protección de la infancia y los derechos del niño.

La observación conjunta que hicieron los dos comités a las dos convenciones busca hacer un llamado a los Estados parte para que las prácticas nocivas sean eliminadas a la mayor prontitud. Como prácticas nocivas catalogan a todas aquellas prácticas y formas de conducta persistentes que, fundamentadas en la discriminación por razón de sexo, género y edad, entre otras, producen violencia y causan sufrimientos o daños físicos o psíquicos a mujeres y niños.

“El daño que semejantes prácticas ocasionan a las víctimas sobrepasa las consecuencias físicas y mentales inmediatas y a menudo tiene el propósito o el efecto de menoscabar el reconocimiento, disfrute o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las mujeres y los niños. Asimismo, tales prácticas repercuten negativamente en su dignidad, su integridad y desarrollo a nivel físico, psicosocial y moral, su participación, su salud, su educación y su situación económica y social”.

Los comités aseguran que estas prácticas se dan por relaciones de poder patriarcales que han creado papeles y sistemas para desfavorecer a  mujeres y niños. “Entre estas prácticas se incluyen, sin carácter restrictivo, el abandono de las niñas (vinculado al trato y la atención preferentes que se prestan a los niños varones), restricciones dietéticas extremas, incluso durante el embarazo (alimentación forzada, tabúes alimentarios), exámenes de virginidad y prácticas conexas, ataduras, arañazos, marcas con objetos candentes/provocación de marcas tribales, castigo corporal, lapidación, ritos iniciáticos violentos, prácticas relativas a la viudez, acusaciones de brujería, infanticidio e incesto. También se incluyen modificaciones corporales que se practican en aras de la belleza o las posibilidades de contraer matrimonio de las niñas y las mujeres (por ejemplo, engorde, aislamiento, el uso de discos en los labios y el alargamiento de cuello con anillos) o en un intento por proteger a las niñas del embarazo precoz o de ser sometidas al acoso sexual y la violencia (por ejemplo, planchado de los senos). Además, muchas mujeres y niñas se someten cada vez más a tratamiento médico o cirugía plástica para cumplir con las normas sociales del cuerpo, en lugar de hacerlo por motivos médicos o de salud, y muchas también se ven presionadas a estar delgadas tal y como impone la moda, lo que ha provocado una epidemia de trastornos alimentarios y de salud”.

Los comités mencionan el hecho de que esas prácticas nocivas se den “para justificar la violencia contra la mujer como una forma de “protección” o dominación de las mujeres y los niños en el hogar o la comunidad, en la escuela o en otros entornos e instituciones educativos, y en la sociedad en general”.

De igual forma las dos instancias recuerdan que las prácticas nocivas son endémicas en una amplia variedad de comunidades en la mayoría de los países, además  algunas también se detectan en regiones o países en los que nunca antes se habían documentado, debido a la migración y a situaciones de conflicto.

“Aunque la cuestión de las prácticas nocivas era menos conocida en el momento en que se redactaron las Convenciones, ambas contienen disposiciones que abordan prácticas nocivas como violaciones de los derechos humanos y obligan a los Estados partes a adoptar medidas para que se eviten y eliminen”, señala la Observación conjunta.

Legislación y datos

Los Comités instan a los Estados parte a que por un lado “deroguen sin más demora toda la legislación que consiente, permite o propicia las prácticas nocivas, incluidas las leyes tradicionales, consuetudinarias o religiosas y cualquier legislación que acepte la defensa del “honor” como justificación o circunstancia atenuante en la comisión de delitos por motivos de “honor””.

De igual forma, les recuerdan que tiene la obligación de establecer “estructuras jurídicas para asegurar que las prácticas nocivas se investiguen con prontitud, imparcialidad e independencia, que se haga cumplir la ley con eficacia y que se concedan reparaciones efectivas a quienes se han visto perjudicados por dichas prácticas”.

Las dos instancias dicen que “instan a los Estados partes a prohibir de manera explícita por ley y sancionar debidamente o tipificar como delitos las prácticas nocivas, de acuerdo con la gravedad de la infracción y el daño ocasionado, establecer medios de prevención, protección, recuperación, reintegración y reparación para las víctimas, y combatir la impunidad por prácticas nocivas”.

Así mismo, subrayan que la legislación por sí sola no basta para combatir las prácticas nocivas con eficacia; por tanto “debe complementarse con un conjunto completo de medidas que faciliten su aplicación, cumplimiento y seguimiento, así como la supervisión y evaluación de los resultados logrados”.

Para todo esto hacen explícita la necesidad de contar con  datos cuantitativos y cualitativos sobre prácticas nocivas desglosados por sexo, edad, ubicación geográfica, situación socioeconómica, nivel educativo y otros factores clave; para lo cual deben asignarse recursos que permitan la recolección, análisis y difusión de la información recabada.

Señalan como mecanismos de recolección de datos las encuestas, los censos demográficos y el análisis de indicadores nacionales. Y como investigación cualitativa, los grupos dirigidos de discusión, entrevistas en profundidad, observaciones estructuradas y cartografía social, entre otras.

De igual forma, los comités insisten en que uno de los primeros pasos para combatir las prácticas nocivas es la prevención y esta se consigue mediante “un enfoque basado en los derechos fundamentales respecto del cambio de las normas sociales y culturales, el empoderamiento de las mujeres y las niñas, el desarrollo de la capacidad de todos los profesionales pertinentes que están habitualmente en contacto con las víctimas, las víctimas potenciales y los autores de prácticas nocivas a todos los niveles, y la concienciación acerca de las causas y consecuencias de las prácticas nocivas, también mediante el diálogo con las partes interesadas pertinentes”.

Finalmente, en todo ello recuerdan que debe prevalecer “el interés superior del niño y la protección de los derechos de las niñas y las mujeres, y deben darse las condiciones necesarias que les permitan expresar su punto de vista y garanticen que sus opiniones reciben la atención que les corresponde”.

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