Observación general No. 20 (2016) sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia

Observación general No. 20 (2016) sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia

El Comité de los Derechos del Niño publicó, en diciembre del año pasado, la Observación general Nº 20 sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, en inglés. Hoy podemos contar con la versión en español.

Respecto de la definición del Comité sobre el niño, señala que:

  • «La Convención prohíbe toda discriminación por motivos de género y los límites de edad deben ser iguales para las niñas y los niños».
  • «Los Estados deben promulgar leyes que afirmen el derecho del adolescente a asumir responsabilidades cada vez mayores en relación con las decisiones que afecten a su vida».
  • «También debe considerarse la posibilidad de que se presuma la capacidad jurídica del adolescente para solicitar servicios y productos urgentes o preventivos de salud sexual y reproductiva, y para tener acceso a ellos».

Y, Afirma, «18 años debe ser la edad mínima para contraer matrimonio, ser reclutado en las fuerzas armadas, realizar trabajos peligrosos o en condiciones de explotación, y adquirir y consumir alcohol y tabaco, por los riesgos y daños que conlleva».

Para ver el documento completo, haga clic aquí.

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