Alcaldes y Gobernadores tienen la misión de fortalecer a las familias

Alcaldes y Gobernadores tienen la misión de fortalecer a las familias

Cada día son abandonados en Colombia tres personas menores de edad, según cifras del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). Un delito tipificado en el Código Penal que da a quien lo comete entre 2,6 años y 9 años de cárcel, y un aumento en la pena en una tercera parte si el hecho ocurre en un lugar despoblado.

La comisión de este delito en 2015 fue mayor en Bogotá con 320 casos, Antioquia con 135 y Valle del Cauca y Risaralda con 52. Por su parte, departamentos como Vaupés, Magdalena y Guaviare registraron la menor incidencia o una menor denuncia.

A octubre de 2015, 5.899 niños, niñas y adolescentes de todas las regiones del país estaban en proceso de restablecimiento de derechos por haber sido abandonados, de ellos 196 tenían condición de expósito.

Alejandro Ruiz, abogado asesor de Aldeas Infantiles SOS, señala que en condición de expósito están aquellos niños y niñas que han sido dejados en sitios en los cuales nadie sabe quiénes son sus padres: un supermercado, un potrero, una calle. A los niños que se reportan como abandonados, en cambio,  sí se les conoce la identidad de sus padres.

Son muchas las circunstancias que llevan a una madre o un padre a abandonar a su hijo: ser víctima de abuso sexual, vivir en situación de pobreza, no contar con oportunidades, etc. situaciones que deben prevenirse o corregirse a través de la implementación de la legislación y de las políticas en materia de infancia y adolescencia, familia que plantean la prioridad en la protección integral de los derechos de la niñez y el fortalecimiento a las familias.

El Código de la Infancia y la Adolescencia 2006 en su art. 22 señala: “…Si la familia carece de recursos económicos necesarios para garantizar el nivel de vida adecuado para los niños, las entidades del Sistema Nacional de Bienestar familiar -SNBF- deben brindar a las familias los recursos adecuados mientras ellas pueden garantizarlos”. Es importante resaltar que el SNBF no es el ICBF, pues es una las instituciones que lo integran, el SNBF incluye a las entidades responsables de cada uno de los derechos de la niñez.

En su artículo 56, el Código agrega que el “SNBF debe funcionar en todo el territorio colombiano, los Alcaldes y Gobernadores electos tienen la oportunidad y responsabilidad de incluir acciones y presupuesto en sus planes para atender a los niños y a sus familias”.

“Es una gran oportunidad, ahora que estamos a punto de iniciar nuevos periodos de alcaldes y gobernadores, que podamos exigir el cumplimiento y el presupuesto para fortalecer a las familias y cumplir con los derechos prevalentes del 32% de la población colombiana que tienen menos de 18 años. Es importante recordar que el Código de la Infancia y de la Adolescencia (art. 204) señala que es responsabilidad de los mandatarios el desarrollo de políticas públicas y la destinación de presupuesto para la garantía de los derechos de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes y por lo tanto el derecho a crecer en una familia”, señala Ángela Rosales, directora Nacional de Aldeas Infantiles SOS.

Cuando un niño o una niña no tiene la oportunidad de crecer en un ambiente familiar, bien sea por negligencia, abuso, violencia o abandono, existen diferentes opciones que permiten un adecuado crecimiento para el menor de edad. Para los expertos, la mejor de las alternativas es un proceso adecuado de adopción, en el que se garantice la entrega del niño o de la niña a un hogar que le brinde los cuidados, la protección y el amor que requiere. Mientras esto sucede, los niños y las niñas deben vivir en un entorno que asemeje el familiar.

Cualquier ciudadano puede reportar un caso de abandono o la sospecha de que este va a ocurrir en el 123 o en el ICBF: 01 8000 91 80 80.

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