Alianza por la Niñez Colombiana rechaza el fallo de la Corte Suprema de Justicia

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Alianza por la Niñez Colombiana rechaza el fallo de la Corte Suprema de Justicia

Niñas, niños y adolescentes en el centro de la construcción de la paz

  • La sentencia de la Corte Suprema no evidencia el análisis de los criterios de clasificación, contemplados en la ley y emitidos por el ICBF de la mano de otras instituciones.
  • Te Protejo y la Policía Nacional han emitido órdenes de bloqueo a 9.842 páginas web con contenidos ilegales y MinTic  ha multado a 88 ISP por no bloquear estos contenidos.
  • La sentencia pretende imponer unos criterios por encima de la ley, que van en detrimento de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes a no ser explotados. Con el concepto de la Corte, la circulación de fotos sugestivas de niños, niñas y adolescentes en las redes permitirá que estas terminen en manos de los pedófilos más peligrosos, en un país que se está posicionando como uno de los mayores productores de pornografía infantil.

Bogotá, marzo 15 de 2018. La Alianza por la Niñez Colombiana lamenta el desafortunado pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia (expediente SP 123-2018), en relación con las consideraciones que señaló para identificar cuándo existe un caso de pornografía infantil; esto por cuanto va en contravía de las leyes existentes y no acata el interés superior de niñas, niños y adolescentes.

Según el Alto Tribual, para judicializar a quienes cometen el delito de pornografía infantil se requiere que la imagen revele “comportamientos manifiestamente sexuales o conductas sexuales explícitas”, ya que la “simple representación de los órganos sexuales, cuando no revelan la capacidad de conducir al observador a un escenario sexual, no resulta pornográfica”. En su concepto, las imágenes deben “poseer un carácter sexualmente explícito”.

De igual forma, asegura que el material pornográfico para que lo sea “debe estar destinado a la búsqueda de la excitación sexual, lo cual significa que tiene un componente de finalidad objetivada presente en la propia representación”.

Frente a estos conceptos, la Alianza por la Niñez Colombiana, que integra a 21 organizaciones defensoras de los derechos de niñas, niños y adolescentes, manifiesta:

  1. La Corte concluye que ciertas imágenes de menores de 18 años que posan en ropa interior y de manera sugestiva, y donde hay especial énfasis en sus genitales, senos y glúteos, no son pornografía infantil, apoyada en  análisis de la legislación de otros países (Estados Unidos, Francia, Italia y Alemania) y en el criterio de otros órganos extranjeros.  Se ve con extrañeza que la Corte no hace alusión a los criterios establecidos por el ICBF, según lo requerido por la Ley 679 de 2001, que permitirían incluir estas imágenes como posible material de abuso sexual o explotación infantil (pornografía infantil).
  2. ¿Por qué la sentencia de la Corte Suprema no evidencia el análisis de los criterios de clasificación contemplados en la Ley y emitidos por el ICBF de la mano de otras instituciones que han trabajado en el tema de protección de niñas, niños y adolescentes? ¿Dónde queda la articulación entre las ramas del Estado, cuando la Corte aplica unos parámetros distintos a los que han desarrollado el ICBF y otras entidades, quienes de manera constante y especializada han logrado establecer unos criterios que han servido para combatir este delito? Es el caso del trabajo de la línea virtual Te Protejo, el CAI Virtual y la Línea 141, que reciben este tipo de denuncias; de la Policía Nacional,  que los clasifica y ha emitido más de 12.500 órdenes de bloqueo a imágenes en la web con contenidos ilegales, y del Ministerio TIC, que ha multado a 88 ISP por no bloquear estos contenidos.
  3. La Corte se apartó de la protección de los derechos prevalentes de niñas, niños y adolescentes, protegidos conforme al artículo 44 de la Constitución Política de Colombia, la Convención de Derechos del Niño y Niña, el artículo 20 de la Ley de Infancia y Adolescencia y del artículo 218 del Código Penal.  Estas leyes apuntan a proteger a esta especial población de conductas que atenten contra la libertad, integridad y formación sexuales.
  4. La Corte, en nuestro concepto, no examinó el hecho de que el fotógrafo acusado atentó contra la integridad y formación sexual de personas menores de edad, desconociendo así la Ley 1336 de 2009, la cual señala que la pornografía infantil se presenta cuando las personas involucradas son menores de edad, esto es menores de 18 años.
  5. Con el pronunciamiento, se abre un camino a la impunidad a personas que quieran tomar fotografías, videos u otros medios representativos con personas menores de edad, lo cual seguramente acrecentará la utilización de niñas, niños y adolescentes en estos delitos que alteran el desarrollo normal de la niñez y de la adolescencia.
  6. Con esta sentencia se plantea un debate sobre la definición de criterios para establecer y definir la pornografía infantil, que el país ya había resuelto con la Ley 679 2001 y la Ley 1336 de 2009.  Con ellas Colombia buscó proteger a niñas y niños aceptando una definición de pornografía que incluía no solo imágenes explícitas sino también sugeridas; lo hizo porque niñas y niños son sujetos de protección especial y el Estado no podía dejar espacio a interpretaciones. Estas leyes incorporaron los estándares internacionales contemplados en la Convención de los Derechos del Niño y el Protocolo Facultativo, en donde se reconoce que no existe la pornografía sino la explotación sexual de niños.
  7. La sentencia expone unos criterios por encima de la ley, que van en detrimento de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes a no ser explotados. Con el concepto de la Corte, la circulación de fotos sugestivas de niños, niñas y adolescentes en las redes permitirá que estas terminen en manos de los pedófilos más peligrosos, en un país que se está posicionando como uno de los mayores productores de pornografía infantil.
  8. Con este fallo parece que se privilegia la libertad de expresión y el derecho al trabajo sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes.
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