La Corte se pronuncia sobre los riesgos de Facebook para los niños

La Corte se pronuncia sobre los riesgos de Facebook para los niños

La Corte Constitucional le ordenó a un papá cerrar la cuenta de Facebook de su hija de cinco años, pues la pequeña todavía no está lista para decidir sobre su intimidad y los contactos que hace.

 

Al resolver una tutela, la Corte Constitucional explicó que los niños y los adolescentes tienen derecho a disfrutar de la tecnología y las redes sociales. Sin embargo, los menores solo deben tener accceso a plataformas como Facebook hasta que alcancen la madurez necesaria para disponer sobre su intimidad y sus datos personales.

El alto tribunal también aseguró que es vital el acompañamiento de los padres en este proceso.

El pronunciamiento se dio luego de que una mujer interpusiera una tutela contra su exesposo por abrirle una cuenta en Facebook a su hija de cuatro años, sin su consentimiento, y en la que publicaba información de la menor.

Según la mujer, su hija no cuenta con «la madurez neuronal necesaria para tener una cuenta en la red social».

El padre se defendió argumentando que se vió forzado a crearle un cuenta a su hija para guardar las fotos del jardín infantil donde estudia, debido a que «pueden transcurrir periodos de hasta un año en los que deja de ver a su hija por las acciones ‘injustas y dolosas de la madre'».

Para esto, mintió sobre la edad de la niña ya que esa red social solo permite crear perfiles a partir de los 13 años.

También aseguró que la menor está plenamente identificada solo ante 24 familiares, que no revela datos personales de la niña, como teléfonos o direcciones, y que en la cuenta no se buscan nuevos amigos, no se aceptan invitaciones y no se permiten opiniones de otros miembros.

Sin embargo, la Corte le dio la razón a la madre. Tras revisar la tutela que el juzgado primero civil municipal de Cartago, Valle del Cauca, había fallado a favor del padre argumentando que no tuvo mala intención al abrir el perfil de la niña, el alto tribunal concluyó que el padre le violó a la niña el derecho fundamental a la protección de datos personales.

La ponencia del magistrado Humberto Sierra Porto advirtió que cuando la niña esté en capacidad de entrar por si sola a la red, no va a tener elementos suficientes para manejar la información que otra persona puso en ella.

El alto tribunal aprovechó para sentar una posición frente a las nuevas tecnologías: “en la época actual es imposible impedir el acceso de los menores a la sociedad de la información y el conocimiento, pues ellos tienen derecho a acceder a los beneficios que la misma acarrea, pero dicho acceso debe ser acorde con la edad y madurez del menor”.

La Corte acoge en su fallo las recomendaciones del Memorándum de Montevideo sobre acceso a tecnología de los menores y explica que si bien en mundo de la información y la tecnología implica un sinnúmero de beneficios, al mismo tiempo genera una serie de riesgos que se pueden evitar con un correcto manejo de la información y con una adecuada interacción con los demás miembros de la red.

En la sentencia también se llama la atención de las dificultades que existen para borrar la información que se sube a este tipo de plataformas.»En ocasiones resulta sumamente difícil eliminar la información que se ha colado en el internet, lo que puede ocasionar en el futuro consecuencias desfavorables para la menor, quien posiblemente no quiera mantener toda la información que el papá introdujo en su cuenta», afirmó el tribunal.

La Corte le advirtió al padre que no puede crear una cuenta en una red social digital análoga al Facebook con datos personales y sensibles de su hija y ordenó cerrar el sitio ya existente en la red social.

Escrito por: http://www.semana.com/nacion/

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