Un total de veinte recomendaciones dio la Defensoría del Pueblo a los diferentes actores y autoridades relacionadas con el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SRPA), con el fin de “superar violaciones graves a los derechos humanos de los/las adolescentes” que se encuentran privados de la libertad dentro de este sistema.
Funcionarios del órgano de control formaron parte de la comisión que el Congreso de la República conformó para verificar las condiciones de derechos humanos en las que se encuentra la población mencionada en los Centros Transitorios (CETA), los Centros de Atención Especializada (CAE) y los Centros de Servicios Judiciales para Adolescentes (Cespa) en diferentes ciudades del país.
Representantes del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), el Ministerio de Justicia, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y Unicef también formaron parte de la comisión. Ellos visitaron 18 centros de Bogotá, Cartagena, Cali, Neiva, Villavicencio e Ibagué, donde además de realizar visitas de inspección entrevistaron a 260 jóvenes (200 hombres y 60 mujeres). De esa manera constataron que existen “síntomas de violación a los derechos fundamentales” de estos jóvenes.
“Las finalidades previstas por el legislador colombiano en el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SRPA)… son enunciados normativos que no se cumplen de manera efectiva en la ejecución del sistema, por lo que no se logra la plena realización de los derechos de los adolescentes detenidos. Por el contrario, lo constatado indica una reiterada violación de los derechos humanos de los/las adolescentes allí confinados”, señala el informe entregado por la Defensoría titulado ‘Violaciones a los derechos humanos de adolescentes privados de la libertad’.
En ese sentido, el ente entrega estas recomendaciones:
Primera. La Defensoría del Pueblo recomienda se ordene la clausura, cierre definitivo y/o demolición de aquellas estructuras que impliquen aislamiento o castigo, entre ellas, las “celdas” de castigo, mal llamadas de “reflexión”, “observación” o “aislamiento”, contrarias a los fines pedagógicos y educativos de la medida.
Segunda. La Defensoría del Pueblo recomienda a la totalidad de actores procesales del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente, operadores e intervinientes del mismo (fiscales y jueces especializados, defensores/as de familia, policía de infancia y adolescencia, policía judicial, procuradoras/es delegados, defensores/as públicos/as), que adelanten procesos continuos de formación dirigidos a cualificar sus conocimientos en este marco. Para este efecto, la Defensoría del Pueblo a través de la Defensoría Delegada para la Infancia, la Juventud y el Adulto Mayor, implementará un proceso de formación especializada, mediante diplomado, financiado inicialmente por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia – UNICEF – , que se ejecutará en el año 2015 y contemplará formación en enfoque de derechos de infancia, doctrina de la protección integral, criminología crítica, filosofía crítica del derecho, teorías penales como límite al ejercicio del poder punitivo del Estado y políticas públicas de infancia, adolescencia y juventud, entre otras materias.
Tercera. La Defensoría del Pueblo recomienda al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF, unificar los manuales de convivencia para todos los centros de internación de adolescentes en conflicto con la ley penal, bajo parámetros de control de convencionalidad y constitucionalidad, de manera que se garanticen procedimientos de trato digno y garantía de sus derechos.
Cuarta. La Defensoría del Pueblo recomienda al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF-, reforzar la supervisión e interventoría a los operadores del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente, de modo que se tenga verificación y seguimiento constante al cumplimiento efectivo de los lineamientos técnicos y enfoques definidos en el modelo pedagógico.
Quinta. La Defensoría del Pueblo recomienda se hagan los ajustes necesarios para garantizar la separación física de los/las jóvenes mayores de 18 años respecto de los/las menores de 18 años, de manera que se concrete un modelo especializado y diferencial, que propenda por la disminución de la conflictividad entre estos dos grupos de edad y se garantice el cumplimiento de los tratados internacionales en este sentido.
Sexta. La Defensoría del Pueblo recomienda la presentación de un proyecto de reforma al Código de Infancia y Adolescencia, Ley 1098 del 2006, en su Libro II, ante el incumplimiento de los fines del SRPA, expresado particularmente en el Modelo Pedagógico, las condiciones físicas locativas y de estructura, la constante violación a los Derechos Humanos de los/las adolescentes privados-as de la libertad en el marco del SRPA. Para tal efecto la Defensoría del Pueblo convocará a las autoridades y entidades del SRPA para construir una propuesta colectiva, con base en la iniciativa legislativa de esta institución.
Séptima. La Defensoría del Pueblo recomienda que se desarrolle una línea técnica por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF-, que contemple visitas conyugales de los/las adolescentes y jóvenes en privación de libertad, que tengan constituida una familia y/o pareja, en los términos autorizados por la ley, al tiempo que se garantice el sostenimiento de las visitas familiares y que estas no se suspendan como sanción disciplinaria.
Octava. La Defensoría del Pueblo recomienda al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar la construcción y ejecución de una línea técnica de seguimiento, que garantice la realización efectiva del proyecto productivo de los/las adolescentes egresados del SRPA, con la finalidad de evitar conductas de reincidencia.
Novena. La Defensoría del Pueblo recomienda a las autoridades del SRPA la transformación de acciones en procesos, respecto de los contenidos académicos, ocupacionales, recreativos y deportivos, de manera que se proyecten con sostenibilidad, aun al término de las sanciones, y que contemplen enfoques diferenciales y con perspectiva de género.
Décima. La Defensoría del Pueblo recomienda a las autoridades del SRPA implementar mecanismos de registro electrónico, tipo scanner u otros, que permitan, además de un trato digno, efectividad en la verificación al ingreso de las visitas, de modo que se impida efectivamente el ingreso de armas y/o sustancias psicoactivas, o demás elementos prohibidos, con el fin de evitar no solo la afectación para quien realiza la visita, por la forma invasiva en que se hacen las requisas y controles y la demora que se causa en el ingreso, sino además la irritación que se ocasiona a los/las adolescentes, al ver de esta manera afectadas a las personas más representativas en sus afectos e importantes en el proceso que atraviesan.
Décima primera. La Defensoría del Pueblo recomienda a las autoridades del SRPA que se inicien procesos de gestión y articulación interinstitucional, conforme a la competencia de otras entidades, que permitan el despliegue de recursos y la celebración de convenios y/o alianzas que aporten a los/las adolescentes posibilidades educativas, artísticas, deportivas y laborales, con proyección al egreso del centro y que puedan certificarse como formación calificada, de modo que se genere, además, un mecanismo de vinculación laboral, cuando así corresponda en el marco legal y de garantía de derechos, al cumplimiento de la sanción o medida.
Décima segunda. La Defensoría del Pueblo recomienda a las autoridades del SRPA que se defina una estructura de coordinación del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente y que se implemente un mecanismo de monitoreo que permita alcanzar las metas establecidas y medir el impacto respecto a lo esperado en la garantía de los derechos humanos de los/las adolescentes.
Décima tercera. La Defensoría del Pueblo recomienda a las autoridades del SRPA implementar mecanismos, instrumentos e indicadores que permitan materializar estrategias y acciones pedagógicas concretas, medibles y verificables, en cuanto al marco pedagógico para el SRPA, así como en los lineamientos técnico-administrativos para la atención de adolescentes en el SRPA.
Décima cuarta. La Defensoría del Pueblo recomienda a las autoridades del SRPA que se prohíba a los operadores de los centros proporcionar a los/las adolescentes cualquier tipo de medicamento psiquiátrico y/o de control de la ansiedad y la abstención de consumo de sustancias psicoactivas. En este sentido se sugiere generar una directiva o lineamiento en el que se especifique que dicho tratamiento debe ser prescrito por el sistema de salud, con la garantía plena de derechos y sin que esto implique el uso de medicamentos como alternativa única de tratamiento frente a estas problemáticas.
Décima quinta. La Defensoría del Pueblo recomienda a las autoridades del SRPA prohibir la construcción de nuevos centros o proyectos de infraestructura, destinados a la privación de libertad de adolescentes, con arquitectura penitenciaria o carcelaria, proyectando en su lugar la construcción de espacios, instituciones y edificaciones que se enmarquen como establecimientos de educación, formación y ocupación del tiempo libre con perspectiva pedagógica, y que permitan construir proyectos de vida integrales.
Décima sexta. La Defensoría del Pueblo recomienda a las autoridades del SRPA adelantar labores de mantenimiento que permitan superar el deterioro de las infraestructuras, así como adelantar obras que proporcionen luz natural y/o artificial adecuada, tanto en los lugares de paso como en los dormitorios.
Décima séptima. La Defensoría del Pueblo recomienda a las autoridades del SRPA habilitar espacios individuales e independientes, cuya finalidad sea exclusivamente la comunicación privada de los/las adolescentes con sus defensores de familia, defensores/as públicos o defensores de confianza.
Décima octava. La Defensoría del Pueblo recomienda a las autoridades del SRPA implementar modelos de educación formal, conforme a la prevalencia de derechos de los/las adolescentes y jóvenes y considerando sus características particulares de orden cognitivo y/o emocional, como ocurre en el sistema regular. Igualmente determinar un mecanismo de priorización para la atención en salud de estos/as adolescentes, considerando urgente la valoración sobre el estado de su salud mental, como quiera que este es necesario como criterio para determinar su responsabilidad, medidas a aplicar y demás acciones en garantía de sus derechos.
Décima novena. La Defensoría del Pueblo recomienda a las autoridades del SRPA robustecer la intervención individual y familiar con los/las adolescentes privados de libertad, de manera que se identifiquen y superen factores de riesgo, al tiempo que se fortalezcan e incrementen factores de protección. Por último, la Defensoría del Pueblo considera, conforme al análisis global de la situación encontrada en el trabajo de campo, que las autoridades y entidades competentes para la aplicación de la normatividad en el marco del SRPA no han superado la doctrina de la situación irregular y no han adoptado modelos reales de aplicación de la doctrina de la protección integral, como mandato legal y constitucional.
Vigésima. Por último, la Defensoría del Pueblo considera, conforme al análisis global de la situación encontrada en el trabajo de campo, que las autoridades y entidades competentes para la aplicación de la normatividad en el marco del SRPA no han superado la doctrina de la situación irregular y no han adoptado modelos reales de aplicación de la doctrina de la protección integral, como mandato legal y constitucional.